Contenido principal

SESIONÓ EL CONCEJO DELIBERANTE
-SE PRESENTÓ PROYECTO PARA PLANTAR 649 ÁRBOLES EN HONOR A LOS HÉROES DE MALVINAS CON CÓDIGOS QR PARA CONOCER SU HISTORIA
-SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE REGULA ACTIVIDADES NOCTURNAS Y DE ESPARCIMIENTO
Se llevó a cabo una nueva Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de la ciudad. En esta ocasión, entre los principales puntos que se trataron el último miércoles, se destaca el Proyecto presentado por el Bloque de Juntos por Entre Ríos “649 Héroes de Pie”. La iniciativa tiene como principal objetivo la plantación de un total de 649 ÁRBOLES DE ESPECIES NATIVAS. Uno por cada combatiente caído en la Guerra de Malvinas. Además, cada especie contará con una identificación del héroe homenajeado, del tipo de árbol en cuestión y un Código QR, que permitirá conocer la historia de ese soldado. Se trata de una iniciativa sumamente importante en lo que respecta al desarrollo de la conciencia ambiental, la construcción de la memoria colectiva sobre la gesta de 1982 y el reclamo de soberanía sobre nuestras islas del Atlántico Sur. La propuesta posibilitará llevar adelante un trabajo articulado con las escuelas de la ciudad.
Por otra parte, se aprobó por mayoría la modificación de la Ordenanza N° 1209/2005 de
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN NOCTURNA DE ROSARIO DEL TALA. Entre las principales modificaciones establecidas se distinguen la incorporación en el Artículo 1 de lo siguiente: “como toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género y local comercial con concurrencia, que tenga por objeto el entretenimiento, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en los que se cobre o no entrada”. También se derogó la actividad Tipo D en dicho artículo y se incorporó como Tipo D a todo “CLUB y/o ASOCIACION: bajo esta denominación quedan comprendidas aquellas instituciones que, en locales cubierto o al aire libre, desarrrollaran actividades sociales, deportivas, culturales o de cualquier otra índole, que configuren una atracción pública , ya sea destinada a socios o simpatizantes y /o público en general”.
Además, en el artículo 8, inciso I, respecto a las condiciones de salida de emergencia, se ha modificado y establecido lo siguiente: “ para 150 personas el ancho de puerta de emergencia es de 2,00 m = 1 puerta de 2,00 m. Para 151 personas y hasta 300 personas se adoptaran dos puertas de emergencia, el ancho mínimo de las mismas serán de 3,00 m = 2 puertas de 3 m”. También, se incorpora en el artículo 9 a los “ materiales con resistencia acústica que cumplan con las características equivalentes al de una pared de 60 cm o que soporte los decibeles referidos en esta ordenanza”